Seguro D&O Hermandades y Cofradías

Definición de Hermandad y Cofradía:
Las hermandades y Cofradías son asociaciones de fieles cristianos conscientes de sus pertenencia a la Iglesia Católica

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Legislación

¿Qué es una hermandad o cofradía?

Asociaciones públicas de fieles, mediante las cuales, éstos buscan promover el culto público. 
Las HH o CC. Obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades del Ministerio de Justicia o en aquel, en lo sucesivo, pudiera disponer de las leyes concordas. 

Entre los deberes de los hermanos y cofrades se encuentran:

  • Participar activamente en la consecución de los fieles de la Hermandad y cofradía.
  • Participar en los cultos que celebre la Hermandad y Cofradía en honor de sus Titulares.
  • Asistir a las reuniones de los Cabildos
  • Conocer el contenido de los Estatutos.
  • Aceptar y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo GEneral y por la Junta de Gobierno.
  • Aceptar los cargos para los que sean elegidos, siempre que no haya causa justa por la que queden eximido. 

Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía son el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno. 

El cabildo General de Hermanos es el órgano superior de gobierno de la Hermandad o Cofradía, y está constituido por todos los hermanos de plenos derecho a la misma. 

El Cabildo de Oficiales es la Junta de Gobierno reunida como órgano colegiado ejecutivo y deliberante, conforme a sus facultades. 

Los cargos administrativos como el de Mayordomo, Secretario y Tesorero, forman parte de la mesa de presidencia junto al Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor, no pudiendo ostentar la Presidencia de Cabildos. 

FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

  • Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos tomados por los Cabildos. 
  • Cumplir los fines de la Hermandad.
  • Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia. 
  • Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos.
  • Convocar los Cabildos Generales.
  • Administrar a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos especiales que reciba la Hermandad y/o Cofradía. 
  • Nombrar a las camareras y los capataces de los pasos, miembros auxiliares o comisiones de hermanos. 

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